lunes, 8 de enero de 2024

ELÍAS HASBOUN SEÑALA QUE LA CONCENTRACION Y MARCHA DEL PASADO DOMINGO EN EL D.N. Y STO. DGO. ESTE SON EL MEJOR RECONOCIMIENTO A LA OBRA DEL PRESIDENTE LUÍS ABINADER.

 


EL SIGLO DIGITAL- El destacado dirigente político del PRM en el Distrito Nacional Elías Hasboun, señala que las simultáneas manifestaciones del pasado domingo siete (7) en el Palacio de los Deportes en el D.N., y la gran marcha caravana en Sto. Dgo. Este (Ambas apoteósicas), son sin duda alguna la mejor muestra de reconocimiento a la obra de gobierno que viene realizando su organización política y el excelentísimo señor Presidente Luís Abinader Corona. Afirma el  también ex-precandidato a la Presidencia del PRM en el Distrito Nacional, que la simpatía y apoyo del pueblo al PRM, es una respuesta de rechazo a las organizaciones de oposición y sus gestiones de gobierno, marcadas por el cinismo, lo ilícito, el despilfarro de los recursos, la falta de transparencia y corrupción desde las instancias más bajas hasta las más altas.

 

Asegura Elías Hasboun, que su partido ganará ampliamente en todo el territorio nacional las elecciones municipales a celebrarse en febrero próximo, y que ellas serán la crónica anunciada de lo que sucederá en las presidenciales a celebrarse en mayo. Indica que todo ello responde a una organización política organizada, a una gestión de gobierno comprometida, transparente, a funcionarios con vocación de servicio y con el corazón y oído en el seno del pueblo, a la inversión amplia y eficaz en áreas sociales, de salud, educación, vivienda, infraestructuras viales, y muchas otras que favorecen al pueblo de manera directa e indirecta.

 

Aprovechó para felicitar a las bases de su partido y a la mayoría del pueblo dominicano, por la muestra de madurez, entendimiento y discernimiento que muestran cada vez, así también, a los amigos y compañeros que hoy ejercen funciones en el tren gubernamental, por su buena labor y empreño. A su vez, no dejó de exhortar a evitar el retroceso y continuar avanzado con el presidente Luís Abinader Corona hacia cuatro años más.

El Comando de Integración con Abinader afirma el triunfo de Betty Gerónimo y Luis Abinader en Santo Domingo Norte.

 


EL SIGLO DIGITAL- El presidente del comando de Integración con Abinader (CIA), el ex diputado Virgilio Meran Valenzuela calificó que este desborde de cariño de la militancia, donde cientos de seguidores abarrotaron las calles en esta demarcación, garantiza el triunfo de Betty Gerónimo en febrero y el del presidente Abinader en mayo próximo.

El alto dirigente político expresó que la finalidad de la CIA es traer a los de la sociedad civil, las juntas de vecinos, líderes deportivos y todo lo que no se identifica con la política, para introducirlos al partido revolucionario moderno.

              
El presidente Luis Abinader fue recibido por la candidata a alcalde Betty Gerónimo, el presidente de la CIA Virgilio Meran y el Senador Antonio Taveras, al tiempo que iniciaba el trayecto en el Boulevard de Sabana Perdida, donde recorrió la calle 3 de Sabana Centro, La Carretera vieja, Los Palmeras y Brisas de los Palmares.

También, estuvo por la calle de los Cuernos en Barrio Nuevo, en el Tanque del barrio, el Milloncito primero de Sabana Perdida. De igual forma, saludó a los habitantes del Majagual, Lotes y Servicios y culminó en la avenida Charles de Gaulle, frente al Teleférico de Santo Domingo.

Estuvieron entre las personalidades del partido oficialista respaldando a los candidatos, el ex presidente Hipólito Mejía, el presidente del partido José Ignacio Paliza, la vicepresidenta Raquel Peña, el Lic. Ángel de la Cruz, Luis Miguel de Camps, entre otras personalidades.


El periplo de la caravana inició pasadas las 2: 00 P.M. en el boulevard de Sabana Perdida finalizando en los predios del teleférico de Santo Domingo pasadas las 5:00 de la tarde.

 

viernes, 5 de enero de 2024

La Facultad Reglamentaria del TSE desde Una Perspectiva Constitucional frente al Aniquilamiento Moral de sus Jueces por conflicto del CARD

 


EL SIGLO DIGITAL- Cuando abordamos el tema de la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en el proceso de amparo electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) lo hicimos desde una perspectiva de la ambigüedad dejada por el legislador y la naturaleza del amparo como mecanismo de garantía constitucional a través del juez idóneo, sin embargo, el punto controvertido y que ha sido objeto de múltiples cuestionamientos por parte de la comunidad jurídica, de manera específica quienes no comparten nuestro criterio, se subsume en el cuestionamiento o afirmación de que el TSE no tiene facultad reglamentaria para ampliar sus competencias; y han utilizado una serie de epítetos para desmeritar dicha la potestad de esta Alta Corte, llevando a sostener que su Reglamento es Inconstitucional; por lo que nos proponemos dar respuesta a esta interrogante desde una perspectiva meramente constitucional y legal, no sin antes realizar algunas aclaraciones.

Por ejemplo el gran amigo y colega Dr. Valentín Medrano, sostiene entorno al tema que las competencias solo pueden ser ordenadas por la Constitución y las leyes, sosteniendo su argumento en el contenido del literal H del artículo 93 de la Constitución, sin adentrarnos en un análisis profundo del texto constitucional acerca de las atribuciones del poder legislativo se refiere a su facultad para aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia; soy de opinión de que dicho texto constitucional no se extiende al Tribunal Superior Electoral (TSE) pues se trata de un órgano Constitucional, autónomo, Extra-Poder, con autonomía reforzada, que obviamente no pertenece al Poder Judicial y por ende el mandato imperativo de la norma sustantiva que indica previa consulta a la Suprema Corte de Justicia no se aplica en el caso del TSE.

Entiendo que la discusión y análisis jurídico debe centrarse en el contenido esencial del artículo 214 de la Norma Suprema que establece “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”; es decir, el Constituyente derivado del 2010 otorga a este órgano las competencias legales, facultades reglamentarias (dándole la facultad de crear y dictar reglamentos internos, de organización, funcionamiento y control administrativo y financiero), pero además deja una reserva de ley que fue completada por el  legislador mediante la Ley Orgánica 29-11.

Continuando con el análisis de lo expresado por el legislador cuando cumplió con el mandato expreso de la Ley Suprema, en el artículo 2 de la Ley 29-11 dispuso lo siguiente: “El Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, leyes y sus reglamentos determinen”.  Esta facultad reglamentaria el propio legislador de dicha ley orgánica la amplia en los artículos 14 y 1 numeral 4, dándole la potestad de extender a las juntas electorales para que operen como tribunales electorales de primer grado.

Ahora bien, la facultad y capacidad constitucional y legal que tiene el Tribunal Superior Electoral es un hecho no controvertido conforme sus críticos, por lo visto el punto de quiebre o desacuerdo feroz lo constituye el hecho de que según su opinión el TSE se auto subrogó y amplió esas competencias en materia de amparo electoral para tutelar en amparo cuando se trate de gremios profesionales y esto deviene según este criterio en inconstitucional.

Por ejemplo uno de sus críticos lo es el distinguido colega, Dr. Manuel Galván, quien tiene una muy amplia trayectoria en el ejercicio contencioso-electoral al referirse a nuestro artículo sostiene “en el caso del TSE no ser trata de un cambio de precedente, que no es el caso, sino de arrogarse una competencia por vía reglamentaria como ha pretendido el TSE, que debe ser por ley, por decisión del Congreso Nacional o el TC”; en este punto el jurista se refiere de forma concreta a los Párrafos I y II del Art. 130 del Reglamento Contencioso Electoral, aprobado en fecha 7 de marzo del año 2023, que establecen: Párrafo I) “Todo elector afectado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo ante este Tribunal” y Párrafo II “El Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida”.

No obstante, soy de opinión que uno de los críticos más aguerridos que ha tenido el TSE en este nuevo paradigma lo es el Lic. Angel Lockward, reconocido economista y abogado, quien escribió un artículo bastante extendido donde hace una serie de planteamientos y cuestionamientos totalmente fueras de tono hasta llegar al punto de la desconsideración a la Alta Corte, al sostener: “Los jueces del TSE con la sentencia del CARD dejaron ver el refajo que tenían la regla: debían renunciar para la salud de las elecciones”; en la forma de redacción de dicho artículo y las denuncias e insultos inclusive hasta el Congreso Nacional llamándolos “ignorantes constitucionales del 2011” autodescalifican al autor pues no permiten retener en forma objetiva el desarrollo de argumentos; de lo único que se puede retener de dicho artículo para fines de análisis es cuando se refiere a la Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece los actos u omisiones de los funcionarios o entidades públicas “como es un gremio” son de la competencia del TSA.

Entiendo que el jurista confunde a los gremios con los órganos y entidades públicas; cuya naturaleza es totalmente distinta; lo cual entiendo es una contradicción; en el único punto que si estoy de acuerdo con él es en cuanto a lo concerniente a que los tribunales especializados existentes y los que pudieran ser posteriormente establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional; lo que se conoce como el juez o tribunal más idóneo, por eso reiteramos en manera de vulneración de derechos electorales el tribunal más idóneo es el TSE.

 

La Oposición ha sido la más favorecida con la jurisprudencia del TSE. La Memoria Histórica.

Existe una práctica reiterada en derecho que cuando el juez no nos da la razón en determinado momento debemos satanizarlo, y es precisamente lo que ha ocurrido con la Alta Corte, por ejemplo de esto es lo ocurrido en el año 2019, de manera específica cuando se dio la discusión jurídica acerca de si el Ex – Presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna podría o no ser candidato presidencial por otra agrupación política luego de participar en las primarias abiertas y simultaneas del PLD; en esa ocasión escribimos un artículo que fue publicado en varios medios digitales titulado “Leonel Fernández Ante Un Enigma Jurídico, Los Constitucionalistas Vs Los Positivistas”, en el cual concluimos explicando las razones por las cuales consideramos que el ex – presidente si podía ser candidato por otra agrupación política; pero además fuimos el primero en plantear la imposibilidad material del legislador en agregar requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución y limitar derechos fundamentales sin una reserva de ley; posteriormente esa fue la tesis en la cual el TSE emitió la Sentencia TSE-100-19 que acogió una inconstitucionalidad planteada por la vía difusa y declaro inaplicables los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral; sin lugar a dudas esta decisión trascendental del TSE en ese momento histórico cambiaria el proceso de la historia durante las elecciones generales del año 2020 y contribuyó a un cambio total y radical del escenario político-electoral; en ese momento la Alta Corte recibió todo un festín de halagos, felicitaciones, exaltaciones; fue prácticamente idolatrada por la oposición política del país porque la decisión le era favorable; paradójicamente hoy ocurre todo lo contrario.

Lo más reciente: Querella por prevaricación contra los Jueces del TSE.

Las múltiples sentencias favorables a favor de la oposición política del país y los elogios a favor de la alta corte han cambiado y al día de hoy el TSE es satanizado por la reciente decisión del CARD; hasta el punto de que el ex – presidente de este gremio Surum Hernández ha incoado una querella penal por presunta prevaricación en contra de los jueces del TSE; que a mi humilde opinión lo único que hace es añadirle más leña al fuego y hundir aun más al gremio deteriorando la mal imagen que actualmente presenta a la sociedad dominicana; pues este tipo de querellamientos contra los jueces sustentado en supuestas imputaciones sin una base legal que lo respalde; nunca han prosperado, entiendo que se ha hecho simplemente con el interés de impedir que dichos jueces se pronuncien en la próxima audiencia; fecha en la que se les pedirá su inhibición o lo harán de oficio, o en su defecto serán recusados por esa parte; sin embargo; esto lo único que lograría seria prolongar la agonía del gremio; puesto que la decisión de suspensión de los efectos de la juramentación del 29 de diciembre del 2023 se mantendrían de forma indefinida.

Vía Idónea para Controlar la Constitucionalidad de la Facultad Reglamentaria del TSE

Entiendo que el cuestionamiento acerca de la facultad legal y reglamentaria del TSE para ampliar sus competencias sólo podría ser revertido por una Sentencia del Tribunal Constitucional mediante el apoderamiento de un conflicto de competencia tal y como ocurrió en el 2018 con la emisión de la Sentencia TC/0624/18 a raíz del conflicto surgido entre la JCE y el TSE, donde el tribunal reiteró el precedente vinculante de la Sentencia TC/0282/17 que incluyó los supuestos que permiten evaluar los conflictos atípicos determinando que: “para la admisibilidad del conflicto de competencia cabe considerar no solo que exista disputa por atribución de las mismas facultades (conflicto positivo), sino que además deberá admitirse el conflicto cuando los órganos constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribución constitucional (conflicto negativo) o, excepcionalmente, cuando uno de ellos desborda los limites de sus competencias en detrimento del otro, aunque el afectado no las demande para si (conflicto atípico).  Aunque esta última hipótesis el órgano que plantea el conflicto debe justificar a quien corresponde la competencia que rechaza sea ejercida por el órgano demandado”.

En esta jurisprudencia firme del TC estableció además que el segundo requisito de admisibilidad consiste en que: “el objeto del conflicto de competencia constitucional consiste en la controversia por la titularidad de la competencia asignada por la Constitución a los órganos o personas de Derecho Público, que puede referirse a la jerarquía, la territorialidad o las funciones (Sentencia TC/0061/12).  Por esta razón, este proceso procede contra cualquier actuación que voluntariamente o en cumplimiento de una norma jurídica produzca una lesión a la jerarquía, la territorialidad o las funciones de los poderes y órganos legitimados para accionar.  Las competencias constitucionales que ha de tutelar el Tribunal Constitucional no pueden interpretarse en sentido restrictivo, sino que han de abarcar tanto las competencias fundamentales expresamente señaladas en la Constitución como las competencias accesorias e instrumentales que implícitamente se deriven de aquellas (Sentencia TC/305/15)”.

Con respecto a la competencia el TC ha establecido el criterio firme y vinculante de que “en cualquier esfera jurisdiccional constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un determinado asunto.  En ese esfuerzo tiene que ser objeto de especial ponderación la competencia de atribución, toda vez que este tipo competencial atiende a una naturaleza de orden publico e incide de manera importante en la seguridad jurídica; por tanto, esta es improrrogable, no puede ser objeto de modificación y, además, es inderogable.  El desconocimiento de esta norma de carácter procesal comprende los principios que gobiernan al juez y al tribunal natural; dichas reglas procedimentales tienen que ser aplicadas en todo ordenamiento jurídico por estar íntimamente vinculadas a la garantía fundamental del debido proceso al cual ha sido integrada y se aplica a todo tipo de actuación (Sentencia TC/0079/14)”.

La Constitucionalidad del Reglamento Contencioso Electoral del 7 de marzo del 2023

Finalmente considero que la competencia que se ha otorgado el TSE mediante el Reglamento Contencioso Electoral del 7 de marzo del 2023, Párrafos I y II para tutelar en amparo los derechos electorales en elecciones gremiales; reúne todos los requisitos de constitucionalidad y de legalidad que tanto la Norma Suprema y el Legislador Orgánico le otorgan, conforme a las disposiciones del artículo 214 del texto constitucional y la Ley 29-11 orgánica del TSE, cuya facultad reglamentaria es incuestionable, pero mucho menos requiere la aquiescencia o rúbrica del poder legislativo, ya que se trata de una competencia de atribución “ratione materiae”, que además se constituye en una competencia accesoria que conforme a la jurisprudencia del TC son aquellas competencias sustantivas implícitas ligadas indisolublemente a las competencias fundamentales; y que en caso del TSE además se constituye en una competencia  instrumental o sustantivas implícitas ligadas indisolublemente a las competencias fundamentales; y todas emergen implícitamente de la autonomía reforzada que le otorga la Norma Suprema y cumple con la función esencial de todo órgano constitucional dotado de autonomía reforzada o Extrapoder; que tiene el mandato expreso de Presidir el Poder Jurisdiccional-Electoral; por lo que el diseño competencial trazado por el constituyente y la concretización realizada por el legislador en diversas normativas, ha sido con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, en este caso los derechos de ciudadanía que se derivan de la soberanía popular y la libertad de asociación; además no entra en conflicto ni contradicción con ningún otro órgano jurisdiccional puesto que su competencia no implica la alteración del orden legal, ni limitación de derechos, sino más bien como herramienta de garantía de esos derechos constitucionales a favor de los ciudadanos y ciudadanas.

 

Lic. Carlos Manuel Mesa

Abogado Constitucionalista

Columnista Jurídico de Opinión

 

Senador Antonio Taveras reconoce aportes de la comunidad evangélica a RD

 


EL SIGLO DIGITAL-  Tras participar como invitado especial de la Batalla de la Fe, el senador de la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán, ponderó y reconoció los aportes de la comunidad evangélica a la provincia y al país, destacando el comportamiento organizado, ético y cívico de sus feligreses. 


Taveras Guzmán felicitó al pastor Ezequiel Molina por organizar la más grande concentración religiosa del sector evangélico y por promover el respeto y el cumplimiento del deber entre su comunidad y toda la ciudadanía. 


“La fe cristiana es parte de la cultura nacional. Y sus valores fundamentales son indispensables para la vida democrática y la cohesión social”, dijo. 


De manera especial, el senador destacó la gran participación de jóvenes en la Batalla de la Fe y el poder de convocatoria del Ministerio de la Batalla de la Fe, responsable de organizar por 60 años la Gran Concentración Evangélica Nacional. 


El legislador asistió al evento acompañado de la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, y el enlace del poder ejecutivo pastor Dio Astacio. 


La Batalla de la Fe se celebra cada año en el Estadio Olímpico Juan Pablo Duarte, con la participación de la comunidad evangélica de toda la República Dominicana. 

domingo, 31 de diciembre de 2023

EL TSE SI TIENE COMPETENCIA EN AMPARO EN LAS ELECCIONES DEL CARD

 


EL SIGLE DIGITAL- La comunidad jurídica y toda la opinión pública se ha hecho eco del cuestionamiento a la decisión o medida precautoria dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que suspende los efectos de la juramentacion de Trajano Vidal Potentini como electo Presidente del Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) en ocasión de una acción constitucional de amparo electoral incoada por el Dr. Diego José García hasta tanto el Tribunal decida el fondo del amparo.


A pesar de existir diversas opiniones a favor y en contra de la competencia de la Alta Corte, el debate jurídico originado entorno a este tema nos invita a realizar un análisis jurídico para contribuir al debate y al esclarecimiento del tema.


Si la competencia del TSE es analizada desde el punto de un enfoque del legislador ordinario, observaremos que en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, art. 114 párrafo expresa: “Amparo Electoral. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica. Párrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente”; se puede colegir de que la competencia para conocer y dirigir este tipo de amparo sería competencia de la jurisdicción ordinaria, en este caso los Tribunales Civiles; sin embargo el legislador considero y es una opinión personal; el legislador al utilizar la palabra “se puede recurrir en amparo” (deja abierta la posibilidad de que esta competencia pueda ser también extendida al órgano extra-poder especializado en la protección y defensa de los derechos de ciudadanía que se derivan de la soberanía popular directa “el sufragio pasivo y el activo” “derecho de elegir y ser elegido”.


Tomando como punto de partida la génesis del conflicto durante las pasadas elecciones de este gremio de profesionales, cuyas incidencias desbordaron y permearon todos los sectores de la vida nacional, lo que se estaría cuestionando en el fondo es si ese derecho de ciudadanía pudo haber sido afectado o no durante ese tan cuestionado proceso electoral; además partiendo de la premisa jurídica del que puede lo más puede lo menos, si este órgano extrapoder tiene la facultad constitucional, legal y reglamentaria para servir de contrapeso contra el Estado Dominicano, los partidos y agrupaciones políticas y los ciudadanos o militantes partidarios, amparando sus derechos de ciudadanía, no sería el Tribunal más idóneo para conocer, dirimir y amparar este tipo de diferendos entre asociaciones Inter-gremiales cuyo proceso de elección al parecer históricamente tienen los mismos mal sabores que los procesos a cargos de elección popular; y que gracias a las decisiones del TSE han devuelto la esperanza a cualquier ciudadano que aspire a un cargo electivo; garantizando la protección y defensa de este tipo de derechos y devolviendo el bienestar social, el equilibrio y la transparencia democrática para cualquier persona que goce de dichos derechos de ciudadanía.


De no haber sido por la creación de ese Tribunal Superior Electoral (TSE) hombres y mujeres cuyos derechos han sido vulnerados por organizaciones políticas, como lo es el caso del aspirante a Regidor Luis Fermín Cruz Santos, a quien asistimos como abogado; quien obtuvo un sexto lugar en la posición de Regidores de la Circunscripción No.6 Santo Domingo Norte durante las mediciones internas del Partido Fuerza del Pueblo; gracias a una decisión de esa Alta Corte, al dictar la Sentencia TSE/0200/2023 del 29/12/2023 los ciudadanos de ese municipio tendrán la oportunidad de ejercer ese sufragio pasivo a favor de su candidato; algo impensable en tiempos anteriores.


Cómo analista jurídico de opinión y siendo coherentes con criterios emitidos anteriormente entorno a este conflicto del CARD de manera que especifica cuando los ánimos estaban bastante caldeados, hicimos un llamado a la prudencia y a la ecuanimidad de la clase jurídica expresando que esto se debían dirimir en los Tribunales de la República y en ese momento indicamos cuál era el Tribunal competente; además la jurisprudencia más reciente del propio TSE se inclinaba por la postura de que ese tipo de conflicto no era de su competencia; sin embargo, en todo estado democrático de derecho, los órganos jurisdiccionales y extra-poderes pueden cambiar de precedente, sobre todo cuando convergen circunstancias novedosas que se lo permiten, esto ha ocurrido en el propio Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones y el propio TSE.


Finalmente desde una perspectiva constitucional, si analizamos el contenido esencial del artículo 72 de nuestra Norma Suprema en cuanto a la acción constitucional del amparo como instrumento idóneo y transversal para proteger derechos constitucionales, observaremos que el Constituyente Derivado del año 2010, deja abierta la posibilidad de que cualquier Tribunal es competente para conocer de una acción de amparo y si analizamos en contenido esencial de la propia ley orgánica del Constitucional 137-11 en el artículo 72 expresa lo siguiente: Competencia: Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado.


Párrafo: En aquellos lugares en que el Tribunal de primera instancia esté dividido en cámaras o salas, se apoderará de la acción de amparo al juez cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho fundamental alegadamente vulnerado”.


Visto lo anterior cabe preguntarse, qué juez o Tribunal, ordinario, especializado o extra-poder guarda mayor afinidad y relación al derecho de elegir y ser elegido en la República Dominicana? Cuál es el juez más idóneo para garantizar el debido proceso a la complejidad de este tipo de afectaciones de derechos de ciudadanía? Estoy casi seguro que la respuesta sería el Tribunal Superior Electoral (TSE).

viernes, 22 de diciembre de 2023

Diputada Lucrecia Leyba realiza su tradicional cena navideña en la Victoria.

 


EL SIGLO DIGITAL-  Santo Domingo.-La diputada Lucrecia Santana Leyba, del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el Distrito Municipal de la Victoria, realizó este jueves una gran fiesta navideña dirigida a la dirigencia de ese partido en esa demarcación.

 

La actividad se llevó a cabo en las instalaciones del polideportivo de ese distrito, a la cual asistió la dirección municipal del partido PRM.

 

En su discurso central, Lucrecia Leyba expresó su agradecimiento a todos los presentes por siempre brindarles su apoyo y enunció que juntos trabajarán para que en febrero Betty Gerónimo sea la próxima alcaldesa y que trabajara para continuar como legisladora y para qué el gobierno de Luis Abinader se mantenga en el poder cuatro años más.

 

Además, destacó la importancia de la solidaridad y la unidad en esta época, al tiempo que reafirmó su compromiso con el servicio público y su dedicación para trabajar incansablemente en beneficio de los ciudadanos de Santo Domingo Norte, en especial del Distrito Municipal de la Victoria.

 

La congresista concluyó su mensaje, extendiendo sus mejores deseos para el próximo año, confiando en que será un periodo de logros y bienestar para todos.

 

El evento contó con una gran rifa de electrodomésticos, entre ellos televisores y abanicos, dinero en efectivo y concursos de bailes. Además de muchas sorpresas.

martes, 19 de diciembre de 2023

Fundación La hijas de Mercedes hace entrega de canastas Navideñas en el Naranjo

 


EL SIGLO DIGITAL-El Naranjo, San Luis Santo Domingo Este- La Fundación Las Hijas de Mercedes  realiza su tradicional entrega de canastas navideñas a los pobladores del sector del Naranjo de  San Luis.

 

Esta actividad que se viene realizando todos los años, dirigida a los más necesitados de este sector, en especial a los adultos mayores  un segmento de la población dominicana más desprotegida por la sociedad.

 

La presidenta de la Fundación Mercedes Díaz Bido, junto a un grupo de voluntarios de la Fundación se dedican a llenar el vacío de la falta de servicios.

 

La fundación da apoyo con Pampers , sillas de Ruedas , operativos Médicos, seguimiento de salud y medicinas a los adultos mayores de este empobrecido sector que tanto lo necesitan.

 

La señora Mercedes ratificó su compromiso y el de la fundación de seguir ayudando a estas personas más desprotegidas de este sector tan desposeídos de Santo Domingo Este,  al mismo tiempo solicito el apoyo de las autoridades y el empresariado para seguir realizando esta actividad y las demás que realiza la fundación y ampliar la cobertura de las mismas.

 

En esta actividad se entregaron más de cien canastas a la población del Naranjo.

Partido País Posible en ascenso, supera al Partido Reformista y el PRD

  EL SIGLO DIGITAL-Santo Domingo – El partido País Posible (PP) sigue creciendo vertiginosamente y es que en las recientes elecciones, se co...