lunes, 5 de febrero de 2024

Movimiento Electoral Peñagomista (MEP), realiza multitudinario acto y garantiza Carolina Mejía ganara con el 70%

 


EL SIGLO DIGITAL- Santo Domingo, DN.-  El movimiento Electoral Peñagomista (MEP), presidido por Rafael (Fiquito) Vásquez realizó  en el Club Mauricio Báez, un concurrido acto en apoyo a la candidatura a la reelección de la alcaldía del Distrito Nacional de Carolina Mejía. La apertura del  evento inició con  las palabras de bienvenida del diputado por la circunscripción no. 3 de esta capital, José Miguel Cabrera, quien dijo: “Hoy es un día de alegría en el cielo, porque la familia de José Fco. Peña Gómez está finalmente unida para apoyar a la alcaldesa que sigue: Carolina Mejía por 4 años más.”  Asimismo, manifestó que con este apoyo los números de la alcaldesa llegan a más de un 70%.

Por su parte, Fiquito Vásquez  resaltó el compromiso que tiene este movimiento (MEP) de  sumar los votos necesarios para decidir con mayoría aplastante el triunfo de Carolina en las próximas elecciones municipales de febrero 2024, al tiempo que juró que esta  agrupación política y sus dirigentes  será un equipo de vanguardia en los trabajos proselitistas y estratégicos para lograr el objetivo trazado en esta etapa electiva. Y luego, en apoyo a la reelección  presidencial del presidente Luis Abinader. También expresó que la victoria de  las elecciones municipales es la antesala de lo que sucederá en los comicios de mayo.

El dirigente político además  recreó momentos de peligros  y vivencias en pasados procesos de campaña junto a la gobernante y candidata municipal y su padre el ex presidente Hipólito Mejía.

 

Carolina Mejía.

Al ser presentada en ambiente de ovaciones y aplausos, una eufórica Carolina Mejía  subió a la tarima en donde reafirmó las palabras del diputado Cabrera  sobre la unidad de la familia peñagomista al tiempo que señaló que esa unión ponía de manifestó el sueño del líder perremeista de “Primero la Gente”.

La principal autoridad capitalina dijo: “ Este encuentro marca un hito y deja claro que los hijos de Peña Gómez, en esta etapa de la historia estamos convocados a empujar en una sola dirección y es, trabajar con entrega, sacrificio, pasión, pero sobre todo por  Amor a nuestro Santo Domingo.

Asimismo, advirtió a la oposición que con el respaldo que recibía se demostraba que: “Con las mujeres nadie se mete.”

La candidata finalizó su discurso exhortando a los presentes a multiplicar esfuerzos para culminar el trabajo en mayo con la reelección del presidente  Abinader y recordando un emblemático pensamiento de Peña Gómez que reza: “El liderazgo político no es para guardarlo, como se encierra en un cofre a una joya, sino para arriesgarlo y ponerlo al servicio de la comunidad.

Los Asistentes.

Carolina Mejía estuvo acompañada por el coordinador de campaña del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Alberto Atallah, los diputados por la circunscripción no. 3 de la capital José Miguel Cabrera  y Ramón Bueno.

Por el MEP estuvieron presentes:  Rafael (Fiquito) Vásquez presidente,  así como también los dirigentes del Movimiento Peñagomista, Hugo Núñez, Juan Morales, Betty Báez, Aníbal Mena, Mon Molina, Julio Mariñez, Samuel Peña, Ramón (Tito) Ramírez,  Zoila Villa, Cesar Soto, Edison Molina, Leonel Vittini, entre otros, todos ex dirigentes y  del PRD, quienes renunciaron masivamente en el mes de agosto del 2023.

miércoles, 31 de enero de 2024

Análisis Jurídico de la Cuestionada Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Derecho Fundamental a la Buena Legislación

 


EL SIGLO DIGITAL- Debo de reconocer que todo lo suscitado entorno a la nueva Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI); me trae cierta preocupación sobre todo el hecho de que se cuestiona de una u otra forma a nuestras autoridades, de manera específica al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo entorno al Derecho a la Buena Legislación que viene otorgado a cada ciudadano de forma implícita en nuestra Constitución, pues considero que todos los dominicanos y dominicanas gozamos de este derecho fundamental y nuestras autoridades están obligadas a garantizarlo cada vez que evacuan una nueva ley para regular y limitar derechos, pues somos los ciudadanos sobre quienes se serán aplicadas estas leyes para cumplir con la función esencial del Estado, la convivencia pacífica, el bienestar y la cohesión social, valores supremos y principios fundamentales de nuestra nación.

Soy de opinión de que cuando nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0322/14, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el “derecho al buen gobierno o a la buena administración”, extraído de la Recomendación N° R (80) 2, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de marzo de 1980 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; de forma implícita reconoció el Derecho Fundamental a la Buena Legislación; sobre todo partiendo de los derechos implícitos de la supremacía constitucional y la efectividad de las normas jurídicas de nuestra Ley Suprema.

De ahí que la creación de la Alta Corte y los demás extrapoderes, desde la Constitución del año 2010, son producto de la evolución histórica del Nuevo Constitucionalismo que le otorgó a todo ciudadano la capacidad de ser no sólo un simple administrado, sino que es un veedor de la cosa pública y un actor de primer orden en la creación de las leyes cuando se trate de imponer límites a sus derechos fundamentales por parte de las autoridades.

Considero que para evitar estas cuestiones deben ser implementados por el legislador orgánico de una vez y por todas los tan anhelados mecanismos de participación popular (referendum consultivo y referendum aprobatorio) (leyes aún pendientes); encontrándose el Congreso de la República en una constante Inconstitucionalidad por Omisión Absoluta; sobre todo para que la ciudadanía tenga un conocimiento previo de legislaciones que le serán aplicadas a ellos mismos, que de una u otra forma van a afectar sus derechos constitucionales; como lo ha expresado este humilde ciudadano en publicaciones anteriores, “con los mecanismos de participación popular del 2010 nuestra nación debe hacer la transición constitucional hacia un Estado Social, Democrático de Derecho, Participativo y Representativo” (sic).

Debo de reconocer que la primera vez que me enteré de que en el Congreso de la República existía este anteproyecto de ley para regular el sistema de inteligencia; fue en el mes de Diciembre del año 2021 durante el conocimiento de la Medida de Coerción en el Caso de Corrupción Castrense-Militar Coral 5G; en ese entonces fungía como Abogado Principal del Consejo de Defensa Técnica del General (FAD) Julio Camilo de los Santos Viola, Ex-Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP) y fue además quien sustituyó al Mayor General Adán Cáceres Silvestre como Jefe de Seguridad del expresidente Danilo Medina luego de su apresamiento en la Operación Coral; cuyos procesos fueron fusionados posteriormente por el Sexto Juzgado de la Instrucción del D.N.

Recuerdo que la principal acusación del MP contra estos altos militares giraba entorno a la supuesta sustracción del patrimonio público de las instituciones castrenses que dirigían, específicamente el CUSEP y el CESTUR, este último durante la Gestión del General Juan Carlos Torres Robiu; el argumento principal del órgano acusador se concentraba sobre los Gastos u Operaciones de Inteligencia; alegando que para estas partidas no se encontraban los soportes correspondientes (Conforme Informe Rendido por la Cámara de Cuentas); por otra parte se tenía la disyuntiva de que al tratarse de cuestiones de la seguridad nacional; es decir, la protección al Presidente de la República, los Ex-Presidentes, los Mandatarios y Delegaciones Extranjeras; suponía la discrecionalidad en el manejo de dichos fondos; en pocas palabras los fondos destinados a los gastos de inteligencia eran inauditables; es decir, no estaban sometidos a los controles internos correspondientes; llegando a sostener la comparación de que en la República Dominicana nunca se habían auditado los gastos de inteligencia de las instituciones castrenses, pero sí en los Estados Unidos era obligatorio.

Ahora bien, si el interés de crear los mecanismos legales de transparencia idóneos para evitar la distracción del patrimonio público y erradicar la discrecionalidad en el manejo de estos fondos en el futuro, y sobre la base de que existía una Reserva de Ley para estos fines en el artículo 261 de la Constitución, máxime cuando hemos sido uno de los abanderados en plantear el cumplimiento del ciclo normativo del Constituyente Derivado del 2010 por las omisiones absolutas del Congreso de la República; entonces dicha disposición legal tendría todo nuestro respaldo a nivel doctrinal siempre y cuando su contenido no fuera contrario con los preceptos constitucionales de nuestra Norma Suprema; pero parece que de una otra forma ese no ha sido el punto controvertido en esta cuestionada Ley, pues todo se ha centrado en dos tópicos o cuestionamientos esenciales que son:

1) Limitar Derechos Fundamentales sin contar con la autorización de la autoridad judicial competente; 2) Sustituir y subrogarse competencias de los Órganos Competentes Violando el Principio de Indelegabilidad como es el caso del Ministerio Publico; órgano constitucional encargado de dirigir y aplicar la política criminal del estado.

Muy por el contrario a lo que escuché cuando conocí de ese anteproyecto, pues todo giraba entorno a los gastos de inteligencia y su transparencia; y que todo esto sería resuelto con la creación de una institución del estado en la que se concentraría todo lo relacionado al manejo de la inteligencia de los organismos de seguridad del Estado; y que ya ese anteproyecto se encontraba en discusión en el Congreso de la República; sin embargo nunca imaginé que todo ello giraría entorno al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); lo cierto es que a pesar de que las siglas coinciden perfectamente, se pasó de Departamento a Dirección Nacional, y la letra (I) de una simple investigación a la palabra (Inteligencia); creando conceptos tan amplios como el “SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”; ver artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1-24; definiéndolo de la manera siguiente: “El Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto de relaciones funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado dominicano, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), con la finalidad de proveer información estratégica para la seguridad nacional”.

Análisis Sistémico del Contenido Esencial del art. 261 de la Const. base para la creación del Sistema Nacional de Inteligencia

SI analizamos de manera sistemática lo que sería la génesis o parámetro inicial de la Constitución para la Regulación del Sistema de Inteligencia del Estado; podemos advertir lo siguiente, del contenido esencial del artículo 261 de la Ley Suprema el cual se encuentra en el Capítulo III del Título XII, cuando se refiere a las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional y de la Seguridad y Defensa; se establece: “Cuerpos de seguridad pública o de defensaEl Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”.

En ese contexto se limitan las condiciones bajo las cuales tanto el Presidente de la República como el Congreso de la República, pueden formar o crear otros cuerpos de seguridad del Estado de forma permanente en adición a los ya existentes, y una de las prerrogativas es que sus integrantes deben pertenecer tanto a las fuerzas armadas como a la policía nacional (naturaleza mixta); pero les otorga un mandato expreso y absoluto que no está sujeto a ningún tipo de interpretación o ambigüedad: “estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias”.

Origen del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y su Antecesor Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

Según la página oficial del propio DNI, no se tiene una fecha exacta de su creación; limitándose a explicar que en principio, las funciones relativas al servicio de inteligencia fueron asignadas a la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante el Decreto Núm. 2860, del año 1957, pero la misma fue suprimida al año siguiente, mediante el Decreto Núm. 3811; indica esta fuente que aunque no se tienen datos exactos de su origen, desde el año 1961 existía un Servicio de Inteligencia Militar (SIM), más el mismo cambia su denominación por el de Agencia Central de Información, mediante el Decreto Núm. 6828, del año 1961, dependiente de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos, como se denominaba en ese entonces la Secretaría de Estado de Interior y Policía.  (Lógicamente la página oficial en este punto se obvia todo lo ocurrido en cuanto a la política de persecución e implementación del terror de la época durante la tiranía del Dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina).

Conforme la misma fuente en el año 1962, mediante el Decreto Núm. 7645, se denominó a la Agencia Central de Información, Dirección de Seguridad Nacional, creando el cargo de Director de Seguridad Nacional. Durante el Gobierno del Triunvirato, se promulgó la Ley Núm.196 del año 1964, anulando la Dirección anterior y creando el Departamento Nacional de Investigaciones, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

Posteriormente, la Ley Núm. 857 del año 1978, dispuso que el Departamento Nacional de Investigaciones estaría bajo la dependencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas. Este constituye un organismo de apoyo a la estrategia de seguridad nacional en procura de mantener la estabilidad, orden, prosperidad y continuidad del Estado Dominicano.  Toda su función, organización y alcance está limitado a ocho (8) artículos, dentro de los que se destacan el articulo 1, 2 y el 7.

Al analizar la Ley 857 en su artículo 1, establece: “El Departamento Nacional de Investigaciones (D.N.I.), estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, con el propósito de propender al cumplimiento de la Constitución y las leyes y a preservar las instituciones del Estado”. Este Departamento tendrá facultad para investigar cualquier acto cometido por personas, grupos o asociaciones, que atenten contra la Constitución y las leyes de la República, las instituciones del Estado o que traten de establecer una forma de gobierno totalitario. (la palabra propender según el Diccionario de la Real Academia Española significa: Inclinarse o tender hacia algo).

 

Análisis Histórico Comparativo de la Ley 857 y la Nueva Ley 1-24, Omisiones u Errores Cometidas por las actuales autoridades con la emisión de esta nueva normativa; así como la modificación de otras legislaciones como la Ley 155-17 sobre lavado de activos.

Es preciso indicar que a pesar de que la Ley 857 fue derogada en su totalidad por la nueva Ley 1-24; podemos advertir varios errores u omisiones de nuestras autoridades que aparentemente no fueron tomadas en cuenta para la creación del Nuevo DNI; a saber:

a.- El Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Anterior SIM, siempre ha estado bajo la dependencia de una instancia superior, considero que constituye un error ponerlo en la cúspide de los organismos de seguridad del estado y hasta del propio Ministerio Público para para dirigir, investigar, regular, coordinar, sancionar todo lo relativo al Sistema Nacional de Investigación en la Republica Dominicana; hasta el punto de colocarlo dentro del organigrama de la Ley 155-17 sobre lavado de activos (Ver art. 34 de la Ley 1-24 que introduce el numeral 8 a la Ley 155-17).

b.- El DNI anterior SIM desde su creación siempre ha tenido la facultad de investigar a cualquier persona, grupo o asociaciones bajo la premisa de que puedan cometer actos contrarios a la Constitución y las leyes, así como de las Instituciones del Estado; y esa función la ejercían sin necesidad previa de autorización judicial ni subordinación del Ministerio Público, ni de las Fuerzas Armadas y por vía de Consecuencia del Presidente de la República, en virtud de ser el Comandante en Jefe, conforme la propia Constitución.

c.- Desde su Dirección General, El DNI anterior SIM, ni ninguno de sus miembros, se encontraba el requisito de tener que pertenecer las Fuerzas Armadas ni la Policía Nacional, por eso se llegó a designar Directores que pertenecían a la sociedad civil, sin embargo, entiendo constituye un error de interpretación del articulo 261 que otorgan la Potestad al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica de crear un Cuerpos de seguridad pública o de defensa con una composición mixta (Fuerzas Armadas y Policía Nacional); quedando a cargo de ese cuerpo de seguridad del Estado lo relacionado al Sistema Nacional de Inteligencia; es decir, no era necesario eliminar el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) para cambiarle el nombre a Dirección Nacional de Inteligencia (DNI); pues desde el 1962 ya ese Departamento no tenía nada que ver con asuntos de inteligencia del Estado; esto puede ser considerado un error infantil el hecho de traer esas remembranzas del antiguo Servicio de Inteligencia Militar (SIM).

d.) Entiendo ha sido una inobservancia el hecho de que nuestras autoridades actuales sin proponérselo trajeran remembranzas del Servicio de Inteligencia Militar (SIMpolicía secreta de la República Dominicana que en los últimos años de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, que como  organización represiva aterrorizaba a la población con crímenes y torturas y tenía en su nómina a miles de agentes secretos diseminados en todo el país; el SIM fue disuelto por el Gobierno de Joaquín Balaguer en 1962, después de la caída de Trujillo; mediante el Decreto Núm. 7645, denominándola Agencia Central de Información, Dirección de Seguridad Nacional.  El Dr. Balaguer, al referirse a esta organización, afirmó que "los calieses del SIM, esa banda de facinerosos queda extirpada del estado dominicano"; en pocas palabras el SIM y el DNI como lo conocemos se trata de la misma organización; según la información vertida por la propia pagina oficial de dicho Departamento.

Inconstitucionalidad de los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1-24 que Crea el Nuevo DNI (sanciones penales, sanción por divulgación y sanción por usurpación de funciones).

Sin necesidad de hacer un análisis profundo de los textos legales cuestionados en la nueva legislación, al observar las disposiciones legales en lo que se refiere a las sanciones penales, sanción por divulgación y sanción por usurpación de funciones, debemos expresar lo siguiente:

Considero que entran en conflicto y contradicción con la Constitución la potestad otorgada por el Legislador a este nuevo órgano de seguridad del estado otorgarle la facultad superior de sancionar conforme lo ha hecho los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1-24, al imponer sanciones penales de 2 a 3 años de prisión preventiva y multa de hasta 15 salarios mínimos, a personas que oculten información que le sean requeridas por el nuevo DNI; la misma sanción para aquellos que divulguen o destruyan información sometidas al secreto oficial por este nuevo cuerpo de seguridad del Estado, entiendo no resisten el más mínimo análisis jurídico ya que evidencian que los mismos no fueron consensuados en lo más mínimo con los órganos constitucionales y legales a quienes les ha sido otorgada esta facultad sancionadora; pues para que ello pueda tener algún sustento legal, primero deberá ser sancionado en nuestro Código Penal Dominicano, pues tal y como lo prevé el articulo 40, numerales 13 y 15, que establecen:  13: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”; 15. “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Para un simple ejemplo, lo relacionado al supuesto ocultamiento de información; nos hacemos la siguiente pregunta, como se puede acusar a una persona de que está ocultando información, en que plano fatico se podría dar, pues partiendo de esa premisa, entonces cualquier funcionario del nuevo DNI que le requiera una información a una determinada persona, sea esta física o jurídica, podría acusarlo de este recién creado tipo penal, “violación por ocultamiento de información”; cuanto la propia Constitución dispone las garantías al derecho a la intimidad y el honor personal, el acceso a la información y datos en los registros oficiales, conocer el destino y el uso que se le dará a los mismos, la inviolabilidad de correspondencia, documentos, sean estos en formato físico o privado, electrónico o de cualquier tipo, todo ello conforme al artículo 44, numerales 1, 3 y 4.

Es decir, es la propia Norma Suprema la que garantiza estos derechos fundamentales a favor del ciudadano y sanciona a toda autoridad o particular que los viole estando obligados a resarcirlos o repararlos conforme a la ley; es decir, en ninguno de los casos ninguna autoridad podría violentar estas disposiciones de índole constitucional; pues para hacerlo deberá contar con la autorización judicial, pues cualquier inobservancia de estas prerrogativas constitucionales acarrearía su nulidad absoluta con todas sus consecuencias legales.

Comparación de la Ley 1-24 con la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

Un ejemplo del legislador orgánico lo constituye la Ley 172-13, que en vez de limitar esas garantías  de los derechos fundamentales, las amplia a favor del ciudadano, y en el único artículo que se refiere a sanciones por violación a la misma, es cuando se haya comprobado que el usuario o suscriptor haya accedido a una base de datos para consultar, de manera fraudulenta, las informaciones personales de un titular sin haber obtenido de este autorización previa, sancionándolo con 10 a cincuenta salarios mínimos (ver articulo 86 de la Ley 172-13); obsérvese que para que esto se pueda materializar, deberá comprobarse que ese usuario accedió a una base de datos violando los protocolos de seguridad correspondientes y sin haber obtenido la autorización previa de su titular; pero todo esto esta sancionado en las leyes especiales que persiguen los delitos electrónicos; por pretenda sancionar hechos no considerados como ilícitos penales y que además plantea otros supuestos, es contraria a dichas legislaciones.

La Ambigüedad Manifiesta en el artículo 28 de la Ley 1-23 “Usurpación u Obstrucción de funciones” Dos Conceptos Totalmente Diferentes en Contenido y Aplicación.

Expresar que en cuanto a lo establecido en el artículo 28 de esta nueva normativa, se advierte que la misma contiene una ambigüedad que no permite identificar claramente lo que persigue, pues se expresa lo siguiente: “Usurpación de funciones. Quien utilice documentos de identificación, usurpe u obstruya funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”.

Cuando decimos que existe una ambigüedad en el contenido del artículo anterior, nos referimos a que si lo que el legislador quiso proteger era la usurpación cometida por personas civiles conforme lo ha configurado nuestro Código Penal en el artículo 258, (Usurpación de Títulos o Funciones); en ese punto no habría ninguna contradicción, ahora bien, cuando se refiere a usurpe u obstruya funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI); en ese punto la palabra usurpe u obstruya, tienen un significado muy distinto, la una de la otra, pues como he expresado la usurpación esta contextualizada, pero la palabra obstruir, es muy ambigua, pues un agente podría asumir que el hecho de que una persona en un momento dando que este requiriendo una información para fines personales o profesionales como el caso de los periodistas que recolectan informaciones a fuentes públicas, privadas, fuentes que gozan del secreto profesional, pero además existen fuentes anónimas que ponen como requisito que su identidad se mantenga oculta o sin revelar, entonces, esa persona, investigador privado o periodista según el criterio de ese Agente del DNI podría suponer que está usurpando sus funciones y que está obstruyendo una investigación, entonces podría sancionarlo conforme a esa disposición legal totalmente nueva; de ese ser el caso, indefectiblemente entra en conflicto y contradicción con lo que establece el artículo 49 de la Constitución; numerales 1, 2, 3, 4 y 5, garantiza la libertad de expresión, pensamiento, ideas, opiniones, prohibiendo la censura previa, pero además reconoce el derecho fundamental a la información pública, reconocido y ampliado este derecho por la Ley General de Libre Acceso a la Información Publica Ley 200-04; ampliado este criterio por nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0042/12.

Este derecho fundamental ha sido incorporado a nuestro sistema constitucional, a través del Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad como un principio universal en varias convenciones internacionales ratificadas por la República Dominicana; como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948) en su Artículo 19 y el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977.

Recomendaciones al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta y al Presidente de la República, Lic. Luis Rodolfo Abinader Corona.

Siempre que realizamos algún artículo referente a asuntos de interés general sobre temas jurídicos que nos impactan de una forma u otra, siempre hacemos nuestras sugerencias a la solución de la problemática jurídica como un simple aporte, en este caso recomendamos que así como en otros casos y tomándole la palabra al distinguido Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta, quien expresó a los medios de comunicación de que si lo convencen con argumentos jurídicos suficientes acerca de la inconstitucionalidad de dicha ley, tanto él como el Presidente de la República, Lic. Luis Rodolfo Abinader Corona, realizarían las enmiendas necesarias para su adecuación; estimado Antoliano en este humilde articulo les dejo argumentos jurídicos sólidos y contundentes mediante los cuales se sustentan las contrariedades de los aspectos esenciales más controvertidos en dicha legislación; por lo que humildemente recomiendo aplicar las prerrogativas legales vigentes a los fines de suspender de forma inmediata la recién promulgada Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI); sometiéndola a un exhaustivo análisis consultivo con los principales sectores de la vida nacional, ponderando las sugerencias de lugar.

Todo ello previo a que el Tribunal Constitucional conozca de las diferentes Acciones Directas de Inconstitucionalidad o TC-01 que han sido depositadas previamente, si esto ocurre, el TC deberá declarar carente de objeto dichas ADIS, siempre y cuando se haga antes de que se completen los trámites necesarios y los votos correspondientes de esta nueva Composición de la Alta Corte para completar el proyecto de sentencia.

Me pongo a su disposición en lo que usted considere de lugar y me disculpo por escribir mucho, pero la ocasión lo amerita.

 

sábado, 20 de enero de 2024

Paso a desnivel 27 de febrero, un revestimiento extremadamente costoso para el Pueblo Dominicano

 


EL SIGLO DIGITAL- A raíz del colapso de la pared del paso a desnivel de la avenida 27 de febrero con Máximo Gómez, causadas por la presión del agua en la embestida atmosférica que derrumbaron el revestimiento de una de sus paredes el pasado 18 de noviembre, el ministerio de obras públicas inicio el proceso de restauración anunciando una extremada suma de dinero para ese revestimiento.


No obstante, el Ingeniero Manuel Alsina de castro entiende que 400,000,000 millones de pesos para el presupuesto anunciado por el ministerio de obras públicas es muy elevado para ese revestimiento y remoción de los demás pasos a desnivel.


Esa cuantiosa suma de dinero no se gasta ni haciendo nuevamente ese paso a desnivel, buscando una justificación, están retrasando los trabajos para poder justificar el golpe económico que le están dando al dinero de los impuestos de los dominicanos e invertirlo en la campaña releccionista del gobierno.


¡En otro Orden!!


El empresario hace un llamado al presidente a no dejarse llevar de ofertas y propuestas de embajadores que buscan la unificación de la isla, sin saber a ciencia cierta cuál es el objetivo fundamental entre Estados Unidos y Haití para con dominicana.


Alsina de castro expreso que la hermana república de Haití necesita un líder que reivindique esa nación y llama a suspicacias que los estados unidos Allan enviado a un ex convicto por narcotráfico como lo es Guy Philippe, un ex senador haitiano elegido y ex comandante de la policía que eludió la captura en Haití por más de una década, fue sentenciado a nueve años de prisión en una corte federal de Miami, por aceptar sobornos para proteger a contrabandistas de cocaína que usaron la isla para enviar drogas a Estados Unidos.


Mas, sin embargo, el embajador dice que todo está bien entre las naciones.

jueves, 18 de enero de 2024

Manuel Alsina realiza almuerzo con sus principales cuadros políticos.

 


EL SIGLO DIGITAL-  Santo Domingo. —El alto dirigente político Manuel Alsina de Castro realizó, su acostumbrado almuerzo con los principales cuadros y dirigentes que forman parte de su equipo político a nivel del gran Santo Domingo. La actividad se llevó a cabo en un restaurante de esta capital, aprovechando la ocasión para agradecer al Ing. Osvaldo Hernández por ser parte importante de este proyecto y por el apoyo que siempre le brinda para que esto sea posible. 


En el encuentro, Alsina de Castro reconoció el arduo trabajo que durante años vienen realizando los presentes en beneficio de sus demarcaciones y de nuestro amado país. 


Hemos logrado mantener un equipo consolidado, unido y vigilante para lograr que los destinos de nuestro país puedan tener hombres y mujeres de bien, que luchan en procura del desarrollo que todos queremos. Dijo el dirigente político. 


Alsina indicó que este encuentro lleva como objetivo incentivar a los dirigentes políticos a seguir unidos trabajando como el gran equipo que siempre han sido; sobre todo en los momentos actuales en que el país requiere la unificación de esfuerzo para que en las próximas elecciones resulten un gobierno más humano y más vinculado a  el pueblo. 


Manifestó además sobre la importancia de tener un gobierno al que le duela el pueblo y que cumplan con lo que brindan su respaldo a todos los que trabajaron y creyeron en su proyecto. 


Alsina manifestó que continuará al lado de su equipo que lo han apoyado sin restricciones sin importar los lineamientos. 


En el marco del encuentro estuvieron presentes importantes dirigentes tales como: Laura Espada, Desiderio Ruiz, Ambrosio Núñez, Teodoro Batista, Lucía Martínez, Miguelina Pichardo, Jannet Lazala, Berta Martes, entre otros relevantes dirigentes.

lunes, 8 de enero de 2024

ELÍAS HASBOUN SEÑALA QUE LA CONCENTRACION Y MARCHA DEL PASADO DOMINGO EN EL D.N. Y STO. DGO. ESTE SON EL MEJOR RECONOCIMIENTO A LA OBRA DEL PRESIDENTE LUÍS ABINADER.

 


EL SIGLO DIGITAL- El destacado dirigente político del PRM en el Distrito Nacional Elías Hasboun, señala que las simultáneas manifestaciones del pasado domingo siete (7) en el Palacio de los Deportes en el D.N., y la gran marcha caravana en Sto. Dgo. Este (Ambas apoteósicas), son sin duda alguna la mejor muestra de reconocimiento a la obra de gobierno que viene realizando su organización política y el excelentísimo señor Presidente Luís Abinader Corona. Afirma el  también ex-precandidato a la Presidencia del PRM en el Distrito Nacional, que la simpatía y apoyo del pueblo al PRM, es una respuesta de rechazo a las organizaciones de oposición y sus gestiones de gobierno, marcadas por el cinismo, lo ilícito, el despilfarro de los recursos, la falta de transparencia y corrupción desde las instancias más bajas hasta las más altas.

 

Asegura Elías Hasboun, que su partido ganará ampliamente en todo el territorio nacional las elecciones municipales a celebrarse en febrero próximo, y que ellas serán la crónica anunciada de lo que sucederá en las presidenciales a celebrarse en mayo. Indica que todo ello responde a una organización política organizada, a una gestión de gobierno comprometida, transparente, a funcionarios con vocación de servicio y con el corazón y oído en el seno del pueblo, a la inversión amplia y eficaz en áreas sociales, de salud, educación, vivienda, infraestructuras viales, y muchas otras que favorecen al pueblo de manera directa e indirecta.

 

Aprovechó para felicitar a las bases de su partido y a la mayoría del pueblo dominicano, por la muestra de madurez, entendimiento y discernimiento que muestran cada vez, así también, a los amigos y compañeros que hoy ejercen funciones en el tren gubernamental, por su buena labor y empreño. A su vez, no dejó de exhortar a evitar el retroceso y continuar avanzado con el presidente Luís Abinader Corona hacia cuatro años más.

El Comando de Integración con Abinader afirma el triunfo de Betty Gerónimo y Luis Abinader en Santo Domingo Norte.

 


EL SIGLO DIGITAL- El presidente del comando de Integración con Abinader (CIA), el ex diputado Virgilio Meran Valenzuela calificó que este desborde de cariño de la militancia, donde cientos de seguidores abarrotaron las calles en esta demarcación, garantiza el triunfo de Betty Gerónimo en febrero y el del presidente Abinader en mayo próximo.

El alto dirigente político expresó que la finalidad de la CIA es traer a los de la sociedad civil, las juntas de vecinos, líderes deportivos y todo lo que no se identifica con la política, para introducirlos al partido revolucionario moderno.

              
El presidente Luis Abinader fue recibido por la candidata a alcalde Betty Gerónimo, el presidente de la CIA Virgilio Meran y el Senador Antonio Taveras, al tiempo que iniciaba el trayecto en el Boulevard de Sabana Perdida, donde recorrió la calle 3 de Sabana Centro, La Carretera vieja, Los Palmeras y Brisas de los Palmares.

También, estuvo por la calle de los Cuernos en Barrio Nuevo, en el Tanque del barrio, el Milloncito primero de Sabana Perdida. De igual forma, saludó a los habitantes del Majagual, Lotes y Servicios y culminó en la avenida Charles de Gaulle, frente al Teleférico de Santo Domingo.

Estuvieron entre las personalidades del partido oficialista respaldando a los candidatos, el ex presidente Hipólito Mejía, el presidente del partido José Ignacio Paliza, la vicepresidenta Raquel Peña, el Lic. Ángel de la Cruz, Luis Miguel de Camps, entre otras personalidades.


El periplo de la caravana inició pasadas las 2: 00 P.M. en el boulevard de Sabana Perdida finalizando en los predios del teleférico de Santo Domingo pasadas las 5:00 de la tarde.

 

viernes, 5 de enero de 2024

La Facultad Reglamentaria del TSE desde Una Perspectiva Constitucional frente al Aniquilamiento Moral de sus Jueces por conflicto del CARD

 


EL SIGLO DIGITAL- Cuando abordamos el tema de la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en el proceso de amparo electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) lo hicimos desde una perspectiva de la ambigüedad dejada por el legislador y la naturaleza del amparo como mecanismo de garantía constitucional a través del juez idóneo, sin embargo, el punto controvertido y que ha sido objeto de múltiples cuestionamientos por parte de la comunidad jurídica, de manera específica quienes no comparten nuestro criterio, se subsume en el cuestionamiento o afirmación de que el TSE no tiene facultad reglamentaria para ampliar sus competencias; y han utilizado una serie de epítetos para desmeritar dicha la potestad de esta Alta Corte, llevando a sostener que su Reglamento es Inconstitucional; por lo que nos proponemos dar respuesta a esta interrogante desde una perspectiva meramente constitucional y legal, no sin antes realizar algunas aclaraciones.

Por ejemplo el gran amigo y colega Dr. Valentín Medrano, sostiene entorno al tema que las competencias solo pueden ser ordenadas por la Constitución y las leyes, sosteniendo su argumento en el contenido del literal H del artículo 93 de la Constitución, sin adentrarnos en un análisis profundo del texto constitucional acerca de las atribuciones del poder legislativo se refiere a su facultad para aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia; soy de opinión de que dicho texto constitucional no se extiende al Tribunal Superior Electoral (TSE) pues se trata de un órgano Constitucional, autónomo, Extra-Poder, con autonomía reforzada, que obviamente no pertenece al Poder Judicial y por ende el mandato imperativo de la norma sustantiva que indica previa consulta a la Suprema Corte de Justicia no se aplica en el caso del TSE.

Entiendo que la discusión y análisis jurídico debe centrarse en el contenido esencial del artículo 214 de la Norma Suprema que establece “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”; es decir, el Constituyente derivado del 2010 otorga a este órgano las competencias legales, facultades reglamentarias (dándole la facultad de crear y dictar reglamentos internos, de organización, funcionamiento y control administrativo y financiero), pero además deja una reserva de ley que fue completada por el  legislador mediante la Ley Orgánica 29-11.

Continuando con el análisis de lo expresado por el legislador cuando cumplió con el mandato expreso de la Ley Suprema, en el artículo 2 de la Ley 29-11 dispuso lo siguiente: “El Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, leyes y sus reglamentos determinen”.  Esta facultad reglamentaria el propio legislador de dicha ley orgánica la amplia en los artículos 14 y 1 numeral 4, dándole la potestad de extender a las juntas electorales para que operen como tribunales electorales de primer grado.

Ahora bien, la facultad y capacidad constitucional y legal que tiene el Tribunal Superior Electoral es un hecho no controvertido conforme sus críticos, por lo visto el punto de quiebre o desacuerdo feroz lo constituye el hecho de que según su opinión el TSE se auto subrogó y amplió esas competencias en materia de amparo electoral para tutelar en amparo cuando se trate de gremios profesionales y esto deviene según este criterio en inconstitucional.

Por ejemplo uno de sus críticos lo es el distinguido colega, Dr. Manuel Galván, quien tiene una muy amplia trayectoria en el ejercicio contencioso-electoral al referirse a nuestro artículo sostiene “en el caso del TSE no ser trata de un cambio de precedente, que no es el caso, sino de arrogarse una competencia por vía reglamentaria como ha pretendido el TSE, que debe ser por ley, por decisión del Congreso Nacional o el TC”; en este punto el jurista se refiere de forma concreta a los Párrafos I y II del Art. 130 del Reglamento Contencioso Electoral, aprobado en fecha 7 de marzo del año 2023, que establecen: Párrafo I) “Todo elector afectado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo ante este Tribunal” y Párrafo II “El Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida”.

No obstante, soy de opinión que uno de los críticos más aguerridos que ha tenido el TSE en este nuevo paradigma lo es el Lic. Angel Lockward, reconocido economista y abogado, quien escribió un artículo bastante extendido donde hace una serie de planteamientos y cuestionamientos totalmente fueras de tono hasta llegar al punto de la desconsideración a la Alta Corte, al sostener: “Los jueces del TSE con la sentencia del CARD dejaron ver el refajo que tenían la regla: debían renunciar para la salud de las elecciones”; en la forma de redacción de dicho artículo y las denuncias e insultos inclusive hasta el Congreso Nacional llamándolos “ignorantes constitucionales del 2011” autodescalifican al autor pues no permiten retener en forma objetiva el desarrollo de argumentos; de lo único que se puede retener de dicho artículo para fines de análisis es cuando se refiere a la Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece los actos u omisiones de los funcionarios o entidades públicas “como es un gremio” son de la competencia del TSA.

Entiendo que el jurista confunde a los gremios con los órganos y entidades públicas; cuya naturaleza es totalmente distinta; lo cual entiendo es una contradicción; en el único punto que si estoy de acuerdo con él es en cuanto a lo concerniente a que los tribunales especializados existentes y los que pudieran ser posteriormente establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional; lo que se conoce como el juez o tribunal más idóneo, por eso reiteramos en manera de vulneración de derechos electorales el tribunal más idóneo es el TSE.

 

La Oposición ha sido la más favorecida con la jurisprudencia del TSE. La Memoria Histórica.

Existe una práctica reiterada en derecho que cuando el juez no nos da la razón en determinado momento debemos satanizarlo, y es precisamente lo que ha ocurrido con la Alta Corte, por ejemplo de esto es lo ocurrido en el año 2019, de manera específica cuando se dio la discusión jurídica acerca de si el Ex – Presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna podría o no ser candidato presidencial por otra agrupación política luego de participar en las primarias abiertas y simultaneas del PLD; en esa ocasión escribimos un artículo que fue publicado en varios medios digitales titulado “Leonel Fernández Ante Un Enigma Jurídico, Los Constitucionalistas Vs Los Positivistas”, en el cual concluimos explicando las razones por las cuales consideramos que el ex – presidente si podía ser candidato por otra agrupación política; pero además fuimos el primero en plantear la imposibilidad material del legislador en agregar requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución y limitar derechos fundamentales sin una reserva de ley; posteriormente esa fue la tesis en la cual el TSE emitió la Sentencia TSE-100-19 que acogió una inconstitucionalidad planteada por la vía difusa y declaro inaplicables los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral; sin lugar a dudas esta decisión trascendental del TSE en ese momento histórico cambiaria el proceso de la historia durante las elecciones generales del año 2020 y contribuyó a un cambio total y radical del escenario político-electoral; en ese momento la Alta Corte recibió todo un festín de halagos, felicitaciones, exaltaciones; fue prácticamente idolatrada por la oposición política del país porque la decisión le era favorable; paradójicamente hoy ocurre todo lo contrario.

Lo más reciente: Querella por prevaricación contra los Jueces del TSE.

Las múltiples sentencias favorables a favor de la oposición política del país y los elogios a favor de la alta corte han cambiado y al día de hoy el TSE es satanizado por la reciente decisión del CARD; hasta el punto de que el ex – presidente de este gremio Surum Hernández ha incoado una querella penal por presunta prevaricación en contra de los jueces del TSE; que a mi humilde opinión lo único que hace es añadirle más leña al fuego y hundir aun más al gremio deteriorando la mal imagen que actualmente presenta a la sociedad dominicana; pues este tipo de querellamientos contra los jueces sustentado en supuestas imputaciones sin una base legal que lo respalde; nunca han prosperado, entiendo que se ha hecho simplemente con el interés de impedir que dichos jueces se pronuncien en la próxima audiencia; fecha en la que se les pedirá su inhibición o lo harán de oficio, o en su defecto serán recusados por esa parte; sin embargo; esto lo único que lograría seria prolongar la agonía del gremio; puesto que la decisión de suspensión de los efectos de la juramentación del 29 de diciembre del 2023 se mantendrían de forma indefinida.

Vía Idónea para Controlar la Constitucionalidad de la Facultad Reglamentaria del TSE

Entiendo que el cuestionamiento acerca de la facultad legal y reglamentaria del TSE para ampliar sus competencias sólo podría ser revertido por una Sentencia del Tribunal Constitucional mediante el apoderamiento de un conflicto de competencia tal y como ocurrió en el 2018 con la emisión de la Sentencia TC/0624/18 a raíz del conflicto surgido entre la JCE y el TSE, donde el tribunal reiteró el precedente vinculante de la Sentencia TC/0282/17 que incluyó los supuestos que permiten evaluar los conflictos atípicos determinando que: “para la admisibilidad del conflicto de competencia cabe considerar no solo que exista disputa por atribución de las mismas facultades (conflicto positivo), sino que además deberá admitirse el conflicto cuando los órganos constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribución constitucional (conflicto negativo) o, excepcionalmente, cuando uno de ellos desborda los limites de sus competencias en detrimento del otro, aunque el afectado no las demande para si (conflicto atípico).  Aunque esta última hipótesis el órgano que plantea el conflicto debe justificar a quien corresponde la competencia que rechaza sea ejercida por el órgano demandado”.

En esta jurisprudencia firme del TC estableció además que el segundo requisito de admisibilidad consiste en que: “el objeto del conflicto de competencia constitucional consiste en la controversia por la titularidad de la competencia asignada por la Constitución a los órganos o personas de Derecho Público, que puede referirse a la jerarquía, la territorialidad o las funciones (Sentencia TC/0061/12).  Por esta razón, este proceso procede contra cualquier actuación que voluntariamente o en cumplimiento de una norma jurídica produzca una lesión a la jerarquía, la territorialidad o las funciones de los poderes y órganos legitimados para accionar.  Las competencias constitucionales que ha de tutelar el Tribunal Constitucional no pueden interpretarse en sentido restrictivo, sino que han de abarcar tanto las competencias fundamentales expresamente señaladas en la Constitución como las competencias accesorias e instrumentales que implícitamente se deriven de aquellas (Sentencia TC/305/15)”.

Con respecto a la competencia el TC ha establecido el criterio firme y vinculante de que “en cualquier esfera jurisdiccional constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un determinado asunto.  En ese esfuerzo tiene que ser objeto de especial ponderación la competencia de atribución, toda vez que este tipo competencial atiende a una naturaleza de orden publico e incide de manera importante en la seguridad jurídica; por tanto, esta es improrrogable, no puede ser objeto de modificación y, además, es inderogable.  El desconocimiento de esta norma de carácter procesal comprende los principios que gobiernan al juez y al tribunal natural; dichas reglas procedimentales tienen que ser aplicadas en todo ordenamiento jurídico por estar íntimamente vinculadas a la garantía fundamental del debido proceso al cual ha sido integrada y se aplica a todo tipo de actuación (Sentencia TC/0079/14)”.

La Constitucionalidad del Reglamento Contencioso Electoral del 7 de marzo del 2023

Finalmente considero que la competencia que se ha otorgado el TSE mediante el Reglamento Contencioso Electoral del 7 de marzo del 2023, Párrafos I y II para tutelar en amparo los derechos electorales en elecciones gremiales; reúne todos los requisitos de constitucionalidad y de legalidad que tanto la Norma Suprema y el Legislador Orgánico le otorgan, conforme a las disposiciones del artículo 214 del texto constitucional y la Ley 29-11 orgánica del TSE, cuya facultad reglamentaria es incuestionable, pero mucho menos requiere la aquiescencia o rúbrica del poder legislativo, ya que se trata de una competencia de atribución “ratione materiae”, que además se constituye en una competencia accesoria que conforme a la jurisprudencia del TC son aquellas competencias sustantivas implícitas ligadas indisolublemente a las competencias fundamentales; y que en caso del TSE además se constituye en una competencia  instrumental o sustantivas implícitas ligadas indisolublemente a las competencias fundamentales; y todas emergen implícitamente de la autonomía reforzada que le otorga la Norma Suprema y cumple con la función esencial de todo órgano constitucional dotado de autonomía reforzada o Extrapoder; que tiene el mandato expreso de Presidir el Poder Jurisdiccional-Electoral; por lo que el diseño competencial trazado por el constituyente y la concretización realizada por el legislador en diversas normativas, ha sido con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, en este caso los derechos de ciudadanía que se derivan de la soberanía popular y la libertad de asociación; además no entra en conflicto ni contradicción con ningún otro órgano jurisdiccional puesto que su competencia no implica la alteración del orden legal, ni limitación de derechos, sino más bien como herramienta de garantía de esos derechos constitucionales a favor de los ciudadanos y ciudadanas.

 

Lic. Carlos Manuel Mesa

Abogado Constitucionalista

Columnista Jurídico de Opinión

 

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